Dictamen nº 29015 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239916214

Dictamen nº 29015 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2000

N° 29.015 Fecha: 3-VIII-2000

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Derecho Canónico, conferido por la Universidad Salesiana de Roma, habilita para desempeñar un cargo de profesional, grado 9°, de conformidad con lo dispuesto en el DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 17 bis A del citado DFL. N° 1, de 1980, establece en su letra a) que, para optar a un cargo del Escalafón Profesional de la Planta de Apoyo Científico-Técnico, se requiere poseer un título profesional de una carrera con una duración de a lo menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o un título equivalente conferido por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En relación con la materia, cabe expresar que el DFL. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que aprobó el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, previene en su artículo 3° que a ésta le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Atendido lo anterior, se requirió informe a dicha Casa de Estudios Superiores, la cual, mediante Oficio N° 629, de 2000, ha manifestado, en síntesis, que efectuada la revisión pertinente por parte del Departamento de Pregrado de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos en los archivos de la Corporación, no se registra, en los últimos años, reconocimiento alguno de un diploma de Licenciado en Derecho Canónico, otorgado por la Universidad Salesiana de Roma.

Agrega el informe que, de no existir un convenio de mutuo reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos suscrito por nuestro país, corresponde a la Universidad de Chile conforme lo dispuesto en el DFL. N° 153, de 1981, la atribución de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, ejerciéndose esta atribución caso a caso y de acuerdo a los antecedentes individuales de...

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