Dictamen nº 39527 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239915574

Dictamen nº 39527 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2002

N° 39.527 Fecha: 4-X-2002

Se ha remitido, por una parte, la presentación interpuesta por don XX, quien se desempeña como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, de una Municipalidad y, por otra, ha solicitado un pronunciamiento en relación a si resulta procedente que dicha Municipalidad dictara un Reglamento de Calificaciones para el personal que labora en dicho Departamento, regido por las normas del Código del Trabajo.

Como cuestión previa, útil resulta precisar que la jurisprudencia administrativa ha manifestado que las personas que prestan servicios para las Municipalidades, acorde el artículo 1° de Ley N° 18.575, poseen la calidad de servidores públicos, toda vez que las Municipalidades son entes integrantes de la Administración del Estado. A su turno, según lo dispone el artículo 40, inciso segundo, de Ley N° 18.695, son empleados municipales, el Alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de la misma y los personales a contrata considerados en las dotaciones municipales fijadas anualmente en el presupuesto, concepto que, según lo ha señalado la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en el Dictamen N° 23.038 de 2000, debe entenderse que alcanza a quienes se desempeñan en los servicios de salud y educación, administrados directamente por los Municipios.

Lo anterior, por cuanto cualesquiera que sean las normas que regulen sus vínculos con el respectivo organismo, sea que estos preceptos se contengan en el Código del Trabajo o en otros cuerpos legales, debe entenderse que tales textos legislativos constituyen el estatuto de sus derechos y obligaciones, más no el elemento que determina su condición funcionaria, la que siempre se encuentra vinculada a la naturaleza jurídica del empleador, en este caso, el Municipio. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 26.411 de 1989).

En dicho contexto y sin perjuicio de las facultades que le asisten a las autoridades municipales para -entre otras- supervigilar el cumplimiento de los deberes funcionarios, no es menos cierto que, tratándose de aquellos funcionarios municipales que se rigen por el Código del Trabajo, no resulta procedente la dictación de un reglamento de calificaciones, toda vez que, en primer término, dicho texto legal no lo contempla y, en segundo lugar, éste prevé otros mecanismos para verificar el cumplimiento funcionario y, en caso contrario, para poner término a la relación laboral.

En...

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