Dictamen nº 6720 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239915226

Dictamen nº 6720 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2005

N° 6.720 Fecha: 9-II-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, conjuntamente con doña YY., Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de los Servicios Centrales de la Universidad de Chile, a nombre de ésta, solicitando se proceda a revisar las horas extraordinarias efectivas realizadas, por los funcionarios de la Vicerrectoría de Economía de la Universidad de Chile, y propender, así, a su pago.

Requerido su informe, el Rector de la Universidad de Chile, a través de Oficio N° 28, de 2005, ha manifestado, en síntesis, que los trabajos extraordinarios que se realizan en la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, cumplen con la normativa que rige la materia, lo que implica distinguir entre las horas registradas en las hojas de asistencia y las informadas, las primeras no necesariamente coinciden con las horas autorizadas.

Agrega el informe, que los formularios utilizados en la Universidad para informar las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, contemplan la obligación de establecer cuáles de las horas que aparecen registradas en dicha hoja, fueron autorizadas, por cuanto lo contrario implicaría un descontrol en el pago o reconocimiento de dichas horas.

Continúa señalando el informe que, en lo que atañe al pago de las horas extraordinarias, que efectivamente correspondan a dicho concepto y no tan sólo al registro del tiempo que el funcionario permaneció efectivamente en la institución, la Vicerrectoría de Economía de la Universidad de Chile, prioriza el otorgamiento de descanso complementario como compensación de dicho trabajo y sólo cuando ello no es posible se procede al pago de éste.

Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que el artículo 60 de Ley N° 18.834, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Añadiendo que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario y que, si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

Ahora bien, los trabajos extraordinarios proceden y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago- cuando concurren...

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