Dictamen nº 28391 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239915194

Dictamen nº 28391 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2002

N° 28.391 26-VII-2002

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Sociólogo, otorgado por la Universidad de La Frontera, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 15°, en el Servicio Nacional de Menores y, grado 14°, en Gendarmería de Chile.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 989, de 2002, manifiesta que en los registros de ese Ministerio consta que la Universidad de La Frontera imparte, entre otras, la carrera de Sociología, conducente al grado académico de Licenciado en Sociología y al título de Sociólogo, con una duración de 10 semestres.

A su turno, la Universidad de La Frontera, por medio de su Oficio N° 200, de este año, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Sociología, conducente al grado académico de Licenciado en Sociología y al título de Sociólogo, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 10 semestres, comprende 49 asignaturas y un total de 3.672 horas de clases.

Precisado lo anterior, cabe consignar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

De esta manera, entonces, efectuado el análisis de los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Sociólogo, otorgado por la Universidad de La Frontera, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En otro orden de ideas, es menester agregar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración...

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