Dictamen nº 39163 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 1999
en contrato para la ejecucion de obra sobre mejoramiento accesos a la ciudad de la serena etapa ii adjudicado a empresa por serviu, no procede distinguir, respecto del plazo, 35 dias de plazo proporcional y 83 dias por resolucion fundada, porque de tal convenio y de resolucion que autorizara una modificacion de obras, aparece que el termino contractual era de 120 dias corridos. el art/32 del dto 331/75 vivienda, reglamento para contratos de ejecucion de obras de edificacion y urbanizacion, que rige esta convencion, senala en la ultima parte del inc/3 que se podra disponer un plazo diferente del senalado, por acuerdo o resolucion fundada de la autoridad que corresponda. asi, como el plazo proporcional al aumento del contrato es aquel al cual alude la norma con la voz "senalado", debe concluirse que en este caso las partes fijaron un plazo diferente al proporcional, esto es, de 120 dias corridos. no figura alteracion del programa de trabajo ni en el convenio celebrado ni en la resolucion que la aprueba, por lo que carece de asidero en derecho pretender su existencia y fundar en ello la aplicacion del art/94 inc/3 del aludido reglamento, ya que se establecio un nuevo plazo para ejecutar aumentos de obras y obras extraordinarias, quedando pactados los precios en forma irreversible. el referido art/94 en su inc/2 exige, para las prorrogas de plazo, una resolucion fundada en los casos contemplados en el reglamento, decision que en esta oportunidad no se dicto, porque la resolucion...
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