Dictamen nº 2235 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239914594

Dictamen nº 2235 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 1987

desde el 1/7/86 ha debido dejar de funcionar servicio medico de ferrocarriles, produciendose la supresion legal de dicha dependencia; y todas las actuaciones que le correspondian, relacionadas con accidentes del trabajo y enfermedades profesionales respecto del personal no afiliado a una administradora de fondos de pensiones, han debido cumplirse por servicios de salud. ello, porque ley 18469, nuevo regimen de prestaciones de salud, ha incorporado a la totalidad de los trabajadores a ese sistema, con las solas excepciones que indica, y ha significado tambien la supresion legal de los servicios medicos de diversas entidades publicas, entre ellos, el de empresa referida. excepcionalmente, ley 18482 art/90 inc/1 prorrogo por seis meses, contados desde el 1/1/86, vigencia del dl 3501/80 art/10 que permitia que cotizacion de salud del personal de ferrocarriles no incorporado al dl 3500/80 fuese retenida de las remuneraciones y destinada a financiar servicio aludido y el inc/2 de ese precepto senalo que en todo caso, las normas sobre el mismo y las de prestaciones de salud para trabajadores y...

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