Dictamen nº 56646 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239913822

Dictamen nº 56646 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2004

N° 56.646 Fecha: 15-XI-2004

Un Diputado y las Municipalidades de Talca, Angol, La Higuera y Petorca, cuyas presentaciones fueron remitidas por las Contralorías Regionales del Maule, La Araucanía, Coquimbo y Valparaíso, respectivamente y la Contraloría Regional de Aysén, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la correcta aplicación del artículo 4° transitorio de Ley N° 19.933.

A su turno, la Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido una presentación del Consejo Directivo de la Asociación Gremial de Profesores de Enseñanza Media-Técnico Profesional de Arica, a través de la cual solicita se precise si quienes se desempeñan como Jefes de Especialidad o Coordinadores de Especialidad, tienen derecho al beneficio de la disposición aludida.

En relación con la materia, es del caso hacer presente que, para atender adecuadamente las presentaciones de la especie, este Organismo de Control solicitó al Ministerio de Educación emitiera un informe sobre el particular, el que fue evacuado mediante Oficio N° 1.446, de 2004.

Enseguida, es útil recordar que el artículo 4° transitorio de Ley N° 19.933, establece que los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de esa ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:

  1. Si se trata de horas que forman parte de Plan de Formación General, b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferenciada, o c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación Diferenciada.

En todo caso, agrega esta norma, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional.

Precisado lo anterior, cabe señalar que los requisitos que el artículo 4° transitorio exige para tener derecho al beneficio que otorga, tienen el carácter de copulativos y ellos son:

1) Que se trate de profesionales de la educación que a la fecha de Ley N° 19.933 -12 de febrero de 2004-, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas,

2) Que el establecimiento educacional, en el que prestan servicios, haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna,

3) Que, como consecuencia de lo indicado en el numeral 2), se les haya extendido la jornada, a través de la modalidad de la...

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