Dictamen nº 24008 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 1991
conforme ordenamiento vigente, no existe impedimento para que empresas extranjeras concurran y se adjudiquen propuestas llamadas por el ministerio de obras publicas, o sus servicios dependientes, ni figuren trabajadores extranjeros entre el personal de dichas sociedades. reparo de contraloria, contenido especialmente en oficios 8187/91 y 9710/91, se relaciona con el hecho de que profesionales que han obtenido sus diplomas en el extranjero se incluyan, en tal calidad, entre servidores de una empresa interesada en una licitacion de obra llamada por alguna de las reparticiones publicas aludidas sin haber obtenido previamente la validacion de tales titulos. ello, porque el requisito de idoneidad profesional exigido en tales propuestas, no puede entenderse cumplido con la sola posesion del titulo pertinente por el personal propuesto, ya que segun la legislacion vigente los grados de esa clase obtenidos en el extranjero solo permiten ejercer la actividad correspondiente si han sido reconocidos por la autoridad universitaria acorde dfl 153/81 educa art/3 inc/1. si bien art/19 num/16 de la constitucion asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su proteccion, en su inc/4 senala, excepcionalmente, que la ley determinara las profesiones que requieran grado o titulo universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, lo que se reitera en dfl 630/81 justicia que fija normas sobre colegios profesionales. asimismo, en el caso de arquitectos e ingenieros, ley 7211 y ley 12851, que crean los colegios respectivos, indican que los titulados en el extranjero deben revalidar o reconocer sus...
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