Dictamen nº 56042 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239912518

Dictamen nº 56042 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2004

N° 56.042 Fecha: 10-XI-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña P.F., contratada con una jornada de 25 horas, como Psicóloga en el Centro Integral de Atención a Víctimas de Delitos Violentos de la Corporación de Asistencia Judicial, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a disponer de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, para amamantar a su hijo menor de un año de edad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo. Ello, por cuanto en su lugar de trabajo se le ha reconocido tal derecho, pero sólo concediéndole media hora diaria para tal efecto.

Requerido su informe, la Directora General (I) de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana lo ha emitido por oficio ordinario N° 0573, de 2004, al que adjunta la opinión jurídica de ese Servicio, contenida en el D.J. Instrucción N° 1, de fecha 10 de junio de 2004, sobre aplicación del artículo 206 del Código del Trabajo, el cual, interpretando el alcance de la norma legal de que se trata, distingue entre las trabajadoras que se desempeñan en jornada completa, y aquéllas que lo hacen en jornada parcial - caso en el que se encuentra la recurrente - estableciendo que estas últimas podrán ejercer el derecho a disponer de dos porciones de tiempo para dar alimento a sus hijos, optando por las siguientes variables: postergando media hora su ingreso; adelantando media hora su salida; postergando quince minutos su ingreso y adelantando quince minutos su salida, opciones que en todo caso deberán ser informadas a la jefatura correspondiente y al Departamento de Desarrollo de Personas.

Sobre el particular, cabe recordar que acorde con el artículo 206 de Código del Trabajo, las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneración. Añade dicha norma que el derecho a usar de este tiempo con el objeto indicado, no podrá ser renunciado en forma alguna.

A su turno, el artículo 40 bis B del mismo ordenamiento legal, dispone que los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo.

Consecuente con las disposiciones legales...

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