Dictamen nº 49841 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239912454

Dictamen nº 49841 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2005

N° 49.841 Fecha: 24-X-2005

La Subsecretaría de Telecomunicaciones ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si es posible fijar horarios especiales de ingreso a funcionarios afectados por situaciones personales.

A tal efecto, la entidad ocurrente acompaña un informe de la División Jurídica de esa Subsecretaría, en el que se manifiesta, en relación con lo expresado en el Dictamen N° 45.893, de 2002, de esta Entidad de Control, que de los artículos 56 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no se desprende que en el concepto de "actividades particulares" a que se refiere tal precepto legal, se comprendan situaciones personales de los funcionarios, tales como tener ubicada su residencia fuera de la región en la que desempeña sus labores o en los casos de enfermedades de los hijos, circunstancias que, según su parecer, podrían fundamentar un horario especial de ingreso.

En relación con la materia, es dable manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 62, N° 4, de la citada Ley N° 18.575, que establecen, respectivamente, que "son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada", y que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa el "ocupar tiempo de la jornada de trabajo [...] para fines ajenos a los institucionales", esta Entidad de Control señaló, mediante el Dictamen N° 45.893, de 2002, que las actividades particulares de los empleados de la Administración no pueden coincidir con la jornada de trabajo que el respectivo servidor deba cumplir en el organismo de que se trate, de acuerdo con el horario que se ha establecido para todos los servidores de la respectiva entidad.

Añade el indicado pronunciamiento que lo anterior resulta concordante con los principios de eficiencia y eficacia que establece el artículo 3° de Ley N° 18.575, toda vez que para su materialización resulta necesario que todos los funcionarios de un mismo organismo posean igual horario de ingreso y salida, salvo, por cierto, en aquellos casos en que por necesidades propias del servicio público sea menester asignar a determinados funcionarios un horario especial, lo que, atendida la causa que motiva tal determinación, importa una plena observancia de los señalados principios.

Consignado lo anterior, cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR