Dictamen nº 2783 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239912354

Dictamen nº 2783 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007

N° 2.783 Fecha: 17-I-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General don X.X., Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien solicita un pronunciamiento respecto a la legalidad de su inclusión en Lista Anual de Retiros del año 2006, por cuanto, a su juicio, esa determinación no se encontraría ajustada a derecho.

Requerido su informe, la Jefatura de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, lo remitió mediante el oficio N° 3.357, de 2006.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 71 a), del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que el Presidente de la República, a proposición del Director General de la Policía de Investigaciones y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras, determinará anualmente el número o cuota de oficiales que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución.

Enseguida, el artículo 71 c), del citado DFL. N° 1, de 1980, señala que la lista anual de retiros del personal de Oficiales se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4; los que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los clasificados en Lista N° 3 y los clasificados en Lista N° 2.

Luego, los artículos 60, inciso final, y 61, letra c), del texto legal en comento, establecen que las Juntas Calificadoras Zonales; de Altas Reparticiones y de Oficiales Superiores y Jefes propondrán, en su caso, la nómina de Oficiales que integrarán la lista de retiros.

En este sentido es útil señalar, que las disposiciones legales recién citadas corresponden a normas estatutarias de carácter especial, en virtud de las cuales el Presidente de la República, previa proposición del Director General, fija la cuota de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile que deben acogerse a retiro, siendo una atribución de las Juntas Calificadoras de esa Institución Policial, proponer la nómina de los Oficiales que deben integrar la lista de retiros, situación que no constituye la aplicación de una medida disciplinaria. (Aplica dictamen N° 11.968, de 1997).

Al respecto, es menester hacer presente que si bien el Estatuto del Personal no exige a las Juntas Calificadoras fundamentar la proposición de inclusión de determinado funcionario en la lista de retiros -cuando su calificación le permita seguir desempeñándose en la Institución-, tal deber se desprende de los...

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