Dictamen nº 3744 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239912046

Dictamen nº 3744 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2000

N° 3.744 Fecha: 1-II-2000

Se solicita un pronunciamiento respecto a que la Empresa GASODUCTO TRANSANDINO S.A., concesionaria definitiva de servicio de gas en virtud del Decreto N° 549, de 1995, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, no ha ejecutado las obras necesarias para iniciar el servicio dentro del plazo exigido, provocando inseguridad jurídica a los propietarios de los predios afectados con las posibles servidumbres, entre los que se cuenta lo que habría dado lugar a la caducidad de pleno derecho de la concesión. Señala asimismo que esa concesionaria habría cedido parcialmente su derecho a GASODUCTO DEL PACIFICO S.A., sin autorización, lo que infringe el ordenamiento jurídico, ya que se trata de un derecho intransferible, “intuito personae”, precario y temporal, cesión que por tanto adolecería de nulidad absoluta, y que además carecería de causa o tendría causa ilícita al referirse a un acto caducado, y que, por último, no se sometió al sistema de impacto ambiental, debiendo hacerlo, al tenor del artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 30, de 1997, de la Secretaría General de la Presidencia, por constituir modificación del proyecto original. Agrega que la cesión aludida es inopinable a terceros, y que el cedente debería obtener autorización previa de GASODUCTO DEL PACIFICO S.A. para prestar el servicio en lo no cedido. Que mientras la autoridad no fije tarifas máximas no puede el cesionario cobrar por su servicio, cuestión que no estaría determinada, sin que proceda la aplicación automática de las establecidas para el primitivo concesionario, porque la decisión respectiva se efectúa con criterio técnico, atendiendo el destino del gasoducto, las zonas a que afecta y el recorrido.

Señala que se habría dictado un nuevo decreto de concesión de gas natural en favor de GASODUCTO DEL PACIFICO S.A., en los mismos lugares que la otorgada a TRANSANDINA S.A., lo que implica superposición territorial, por lo que interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible sin haber obtenido respuesta, circunstancia que hace necesario revisar lo atingente a las responsabilidades entre ambas empresas, así como con respecto a terceros afectados, y que es indispensable que este Organismo Contralor ejerza el control de legalidad del acto que otorgó la concesión definitiva a la segunda, así como de la aludida cesión parcial de servicio de gas.

Solicitado un informe sobre la materia, el Ministerio de Economía, Fomento y...

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