Dictamen nº 12512 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239911342

Dictamen nº 12512 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2000

N° 12.512 Fecha: 10-IV-2000

Cabo 1° IM ® de la Armada de Chile, bajo el patrocinio de los abogados señores Juan Antonio Baeza Navarrete y Rodrigo López Alvarado, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para modificar su causal de retiro por la de invalidez de tercera clase, además de otros beneficios previsionales, que en su presentación expone.

Requerido su informe, la Dirección General del Personal de la Armada de Chile, mediante oficio N° 1000/0320/2125, de 2000, señaló que, a contar del 2 de enero de 1998, se dispuso el retiro del interesado de la institución por padecer de una enfermedad incurable comprendida en medicina preventiva, otorgándosele una pensión de retiro por invalidez de segunda clase.

Agrega el informe, que con fecha 27 de abril de 1988 ocurrió un accidente durante un entrenamiento, ocasión en la cual se substanciaron dos investigaciones sumarias administrativas, tendientes a averiguar la existencia de un accidente de servicio y a determinar la responsabilidad de personal naval en dicho accidente, prestando declaración el recurrente en ambas en calidad de testigo, no constatándose que haya sufrido algún tipo de lesión en esa ocasión, de modo que no existiría relación causal alguna entre el aludido accidente y el trasplante de riñón y la enfermedad de Berger que afectaron al peticionario.

Luego, añade que el traslado desde la Tercera Zona Naval al Centro de Apoyo Logístico del Cuerpo de Infantería de Marina, obedeció al proceso de transbordos generales de la Institución y en caso alguno tuvo relación con el accidente que sufrió en abril de 1988, agrega que dicho transbordo debió hacerse efectivo a contar del 29 de enero de 1990, de modo que a contar de dicha data dejó de percibir asignación de zona.

Finalmente, señala que los gastos de medicación deben ser bonificados por el Fondo de Salud de Medicina Curativa, establecido en el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas y según los porcentajes que se hayan establecido.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 234 del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que "el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada Institución".

Por...

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