Dictamen nº 5755 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239911198

Dictamen nº 5755 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2000

N° 5.755 18-II-2000

La Dirección General de Deportes y Recreación, solicita un pronunciamiento que precise si correspondería pagar el incentivo por desempeño individual a los funcionarios que, habiéndose acogido a jubilación, fueron recontratados en el mismo servicio transcurrido un lapso de dos o tres días, en el entendido que esta interrupción laboral no ha producido el efecto de extinguir la calificación y puntaje respectivo.

En el informe del Departamento Jurídico de esa repartición, se señala que, a su juicio, en la situación de la especie existen dos relaciones jurídicas sin vínculo alguno entre ellas, de manera que al extinguirse la primera cesan todas las consecuencias derivadas de ella, entre las que se encuentra la calificación.

Al respecto, conviene tener en cuenta que Ley N° 19.553 establece una asignación de modernización para los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades afectas al sistema remuneracional del Decreto Ley N° 249, de 1973, y contempla en su artículo 7° un incremento por desempeño individual, integrante de aquella asignación, que "será concedido teniendo como base los resultados de los sistemas de calificación del desempeño", agregando, en lo que interesa, que los funcionarios beneficiarios de estos incrementos "sólo tendrán derecho a percibirlos durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio".

Enseguida, cabe anotar que el artículo 140 del Estatuto Administrativo prescribe que el funcionario cesará en el cargo por las causales que enumera, y contempla entre éstas, en su letra b), la relativa a la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo empleo.

En este orden de ideas, resulta útil tener presente que la cesación en el cargo pone fin a la relación estatutaria del funcionario, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 151, letra b), del mencionado Estatuto Administrativo, que preceptúa que la responsabilidad del funcionario se extingue "por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 141" del mismo texto, que señala que “si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que...

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