Dictamen nº 14167 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239911150

Dictamen nº 14167 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 1994

norma de ley 18696 art/3 inc/4, exige que el establecimiento de sanciones para el ministerio de transportes, concuerde con lo previsto al respecto en las bases de la licitacion, para servicios de transporte de pasajeros en vias centricas de santiago, y en caso de haberse omitido, deben incluirse en el contrato con precision. ello, porque norma citada fija como marco contractual el determinado previamente en las bases que regulan tanto los derechos como las obligaciones de las partes, entre las cuales deben figurar tambien las sanciones que procedan en el evento de incumplimiento. por otra parte, de clausula de los proyectos de contratos de concesion y de las bases pertinentes, aprobadas por resolucion 65/93 transportes, se infiere que el art/3 inc/4 de ley 18696, otorga al contrato de concesion el caracter de fuente de los derechos y obligaciones que surgen entre los contratantes, pero dicho convenio debe ajustarse al marco juridico preestablecido en las bases que la propia administracion se ha dado y al cual debe, por ende, atenerse siendo imperativas sus reglas, ya que la intencion legal fue que tambien se regularan las consecuencias del incumplimiento. como las propias bases senalan que reglamentaran los aspectos contractuales por los que se regira el contrato, no puede establecerse en dicho acto una sancion no contemplada en las bases.; lo anterior no vulnera principio de jerarquia de las normas, ya que la ley dispone que el ministerio debera llamar a licitacion publica de las vias cuando corresponda, para lo cual es menester previamente aprobar las bases respectivas a...

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