Dictamen nº 23473 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239910790

Dictamen nº 23473 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2006

N° 23.473 Fecha: 18-V-2006

Funcionario de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, ha reclamado por determinados descuentos efectuados a sus remuneraciones por parte del Servicio de Bienestar de ese municipio, los que estima improcedentes, por no haber contado con su autorización expresa.

Tales descuentos corresponderían al valor de rifas y entradas a bingos realizados por el Servicio de Bienestar y en los cuales el recurrente no ha participado.

Señala también -en presentación posterior-, que habiendo solicitado un bono de vacaciones, éste le fue denegado por el Servicio de Bienestar, informándosele que si el reclamo a esta Contraloría fuere admitido, se carecería de los ingresos necesarios para llevar a cabo la programación de beneficios anuales, lo que estima, configura una discriminación en su contra, considerando que el bono se ha pagado a todos quienes lo han solicitado.

En cuanto al primer aspecto consultado, la municipalidad aludida, a través de su oficio N° 30/056, de 2006 -al que adjunta el memorandum N° 20, de 2006, de su Dirección Jurídica- ha informado que los descuentos practicados al peticionario se han efectuado de acuerdo al Reglamento del Servicio de Bienestar, en conformidad con el cual los socios "tienen la obligación de aceptar los descuentos de sus remuneraciones, de las obligaciones contraídas, ello en relación con lo establecido en el artículo 17 letra h) en que el Comité del Bienestar o su asamblea está facultado para establecer cuotas extraordinarias".

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que los regímenes estatutarios aplicables a los funcionarios municipales admiten que se deduzcan de las remuneraciones de éstos, sumas por concepto de aportes al Servicio de Bienestar.

Asimismo, debe consignarse que Ley N° 19.754 -que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios que indica-, contempla, en su artículo 3°, letras a) y b), entre las fuentes de financiamiento de los Servicios de Bienestar, los aportes -mensuales y extraordinarios- de sus afiliados, aportes que han de ser fijados en la forma que establezca el reglamento que corresponde dictar a cada municipio, el que debe regular, entre otros aspectos, el monto de tales aportes; las normas de ejecución de esos servicios y, en general, el funcionamiento y la administración financiera de los recursos que administra el respectivo Comité de Bienestar.

Precisado lo anterior, cabe anotar que la norma citada por...

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