Dictamen nº 19510 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239910378

Dictamen nº 19510 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2001

N° 19.510 Fecha: 28-V-2001

La Asociación Nacional de Funcionarios Administrativos, Técnicos y Auxiliares de la Dirección de Vialidad de la Novena Región ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la procedencia de reliquidar a los obreros transitorios de la Dirección de Vialidad de la IX Región, contratados a partir del 1 de junio de 2000, las sumas que por concepto de viático se hubieren devengado a su favor con anterioridad a esa fecha.

En relación con la materia, la Asociación de Funcionarios ocurrente señala que los contratos de los respectivos operarios fueron concluidos de conformidad con las normas del Código del Trabajo, y que en ellos se acordó el pago de viáticos y horas extraordinarias, tal como consta en la resolución exenta N° 7.907, de 2000, de la Dirección Nacional de Vialidad, aprobatoria de los mismos, cuya copia acompaña.

Indica, a continuación, que los mencionados trabajadores se desempeñaban en dicha entidad pública con anterioridad a la data de dichos acuerdos de voluntades, de manera que correspondería reliquidar los viáticos que se hubieren devengado en su favor de conformidad con las remuneraciones fijadas a partir de los mencionados acuerdos de voluntades.

Al respecto, la Dirección Nacional de Vialidad ha informado, a solicitud de este Organismo Contralor, que no procede efectuar la mencionada reliquidación por cuanto los viáticos deben calcularse en relación con las rentas percibidas al momento en que se devengan, salvo que la ley autorice posteriores modificaciones, supuesto que no concurre en la especie.

En relación con la materia, conviene hacer presente que el viático es un beneficio que tiene por objeto compensar los gastos en que incurre un funcionario que debe cumplir una comisión o...

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