Dictamen nº 319 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239910250

Dictamen nº 319 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2006

N° 319 Fecha: 4-I-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo (S) de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) solicitando un pronunciamiento referente a la forma en que deben restituirse a sus aportantes los recursos que pasaron a integrar el denominado "Fondo de Préstamos Ex Mutual" que administraba de hecho el Servicio de Bienestar de la extinguida empresa estatal Línea Aérea Nacional Chile (LAN CHILE).

Agrega el organismo recurrente que, a través de varias comunicaciones, se informó a los interesados el modo de concurrir para pedir la devolución de sus aportes, recepcionándose de parte del Círculo de Ex Funcionarios de LAN CHILE, poderes notariales en los que se individualiza a quienes prestaron servicios en dicha empresa y, asimismo, se otorgan facultades a ese Círculo para que gestione la devolución materia de consulta.

No obstante lo anterior, prosigue CORFO manifestando que en dichos poderes no se detalla el monto que cada uno de los ex funcionarios aportaron al Fondo, por lo que aun reconociendo la procedencia del mandato otorgado al indicado Círculo para representarlos en tal diligencia, es necesario acreditar el aporte que cada uno de sus representados efectivamente realizó.

Con respecto a ello, la aludida corporación expresa además que según lo informado por la Directiva del citado Círculo de Ex Funcionarios de LAN CHILE, no existe ningún registro que de cuenta de los aportes que cada uno de los trabajadores efectuó a ese Fondo, por lo que dicha agrupación, ha propuesto que éste sea distribuido en partes iguales entre todas aquellas personas que al momento de cierre de la referida empresa, ostentaban la calidad de funcionarios, los que se encuentran individualizados en el Decreto N° 457, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Sobre el particular, cabe tener presente que esta Entidad de Control, mediante el Oficio N° 38.348, de 1995, concluyó que la naturaleza de los dineros materia de la consulta, es de orden privado y que, además, tratándose de fondos ajenos a la referida Corporación, resultaba improcedente que ésta los mantuviera en su poder, razón por la...

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