Dictamen nº 1205 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239909842

Dictamen nº 1205 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2005

N° 1.205 Fecha: 10-I-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Director del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de San Pedro, reclamando porque dicho Municipio le suspendió los beneficios correspondientes a la asignación especial de incentivo profesional; unidad de mejoramiento profesional y viáticos. Además, indica que se le restringieron sus funciones como Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, señalándole que sólo sería responsable de la parte técnica.

Asimismo, expresa que no se le provee de insumos para cuestiones básicas, que se bloqueó el teléfono municipal y que se le negó el uso de vehículo municipal para cumplir funciones propias del cargo.

Requerido informe a la Municipalidad de San Pedro, ésta por Oficio 449 de 2004, ha manifestado que efectivamente al interesado se le suprimieron la asignación especial de incentivo profesional, la unidad de mejoramiento profesional y los viáticos, por cuanto, el primero de dichos beneficios, se mantuvo solamente para un grupo de profesores con especialidad; el segundo, se incluyó y pagó como remuneración hasta el mes de Enero de 2003, pero que al conocerse la improcedencia de su otorgamiento al cargo citado se le suspendió y, que en lo que se refiere a los viáticos, al recurrente se le restituyen los gastos en que incurre con motivo de los cometidos funcionarios.

En cuanto a la restricción de sus funciones como Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, el Municipio hace presente que mantiene en plenitud todas las facultades que la ley le señala y que únicamente se asignó a una funcionaria de la planta directiva las funciones de la Dirección de la Unidad de Salud y Educación, a la que se subordina el Departamento de Administración de Educación Municipal en materias administrativas.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que tal como lo concluido, entre otros, el Dictamen N° 5.511 de 2003, las asignaciones especiales de incentivo profesional, a que alude el artículo 47, inciso , de Ley N° 19.070, pueden ser dejadas sin efecto, aun cuando se hayan concedido con carácter permanente, atendida la discrecionalidad de las facultades que dicho precepto legal le confiere a las entidades edilicias, por lo que se ha ajustado a derecho que el Municipio de San Pedro haya suspendido su otorgamiento al recurrente, al haber restringido a los beneficiarios de dicha franquicia.

En cuanto a la...

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