Dictamen nº 39847 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239909678

Dictamen nº 39847 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 1997

norma del art/4 de ley 19464, que indica que el personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas, no obstante regirse por el codigo del trabajo, estara afecto en cuanto a permisos y licencias medicas, a normas de ley 18883, constituye un precepto excepcional que aplica a tales servidores, regidos por la legislacion laboral comun, determinados preceptos estatutarios de los dependientes municipales, especificamente en lo que atane a permisos y licencias medicas. por su parte, el art/111 de ley 18883 citada, indica que la declaracion de irrecuperabilidad de los funcionarios afectos a una administradora de fondos de pensiones, debe resolverse por la comision medica competente, conforme a las normas que rigen a estos organismos, disposiciones a las que se sujetaran los derechos que de tal declaracion emanan para el funcionario. de esta regla surge que los derechos que fluyen, en materia previsional, de la declaracion de irrecuperabilidad, como quiera que se refiere a servidores incorporados a una afp, son los consultados basicamente en dl 3500/80, y su reglamento, dto 57/90 prevision. asi, para determinar la fecha desde la cual se devenga la pertinente pension de invalidez, es indispensable precisar previamente si a los indicados trabajadores, a los cuales se les ha declarado irrecuperable su salud, tienen derecho a gozar del beneficio del art/149 de ley 18883, o sea, a percibir las remuneraciones correspondientes a su empleo durante seis meses, contados desde la fecha en que se le notifique la irrecuperabilidad, sin la obligacion de trabajar.; al respecto, debe considerarse que esa franquicia no constituye una licencia medica, porque...

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