Dictamen nº 6018 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239909598

Dictamen nº 6018 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2004

N° 6018 Fecha: 9-II-2004

Don XX, en su calidad de Presidente de la Federación Chilena de Levantamiento de Pesas, ha solicitado .a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la procedencia de que el Instituto Nacional de Deportes transfiera a los proyectos presentados por la Federación de Pesas de Chile, previamente aprobados por la sección de Alto Rendimiento de dicha entidad pública, tanto fondos destinados a viáticos como a gastos de alojamiento y alimentación, puesto que, en su opinión, dichos ítems tendrían el mismo objeto, de manera que no correspondería su otorgamiento simultáneo.

Asimismo, expone que no existe una adecuada fiscalización de la utilización de las sumas respectivas, las cuales no resultan oportuna y debidamente justificadas por sus beneficiarios, de conformidad con el reglamento vigente al efecto.

En relación con la materia, es necesario hacer presente, en primer término, que los fondos de origen público que el Instituto Nacional de Deportes transfiere a entidades deportivas del sector privado -naturaleza que corresponde a la Federación Chilena de Levantamiento de Pesas se encuentran sometidos a las instrucciones sobre rendición de cuentas contenidas en la circular N°1/54/8, de 18 de abril de 2001, del mencionado Instituto, la cual dispone, en lo que interesa, que los montos correspondientes deben ser utilizados exclusivamente en las finalidades autorizadas en las resoluciones exentas que los otorgan.

En seguida, es necesario precisar que el mencionado. instrumento, en el numeral 030 del anexo de detalle respectivo, define los viáticos como un "subsidio por los gastos de alojamiento y alimentación en que incurra el personal con contrato de trabajo y el que se encuentre bajo convenio a honorarios que por razones de cumplimiento de sus funciones debe ausentarse del lugar de su desempeño habitual de trabajo", y añade que el mismo comprende, además, "el subsidio a deportistas y delegaciones deportivas para el cumplimiento de sus planes de entrenamiento o participación en competencias según proyectos".

A continuación, es dable consignar que de conformidad con el mencionado cuerpo normativo, la asignación número 070, denominada "alimentación y alojamiento" comprende "los gastos por concepto de alimentos y bebidas destinadas al consumo de seres humanos tales como carnes en general, lácteos, verduras y frutas. Forraje y/o alimentos para animales. Se incluye en éstos los gastos por concepto de inauguraciones...

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