Dictamen nº 46317 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239909250

Dictamen nº 46317 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2008

N° 46.317 Fecha: 6-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Coddou Claramunt, efectuando un reclamo en contra de la Municipalidad de Vitacura por no dar cumplimiento a la orden de demolición dispuesta mediante el decreto alcaldicio Secc. 1° N° 9/2804, de 2006, respecto de la construcción irregular de calle Vía Aurora N° 9825, de esa comuna, solicitando que se disponga su inmediata implementación y que se hagan efectivas las responsabilidades administrativas que se deriven de los hechos mencionados.

Al respecto cabe señalar, en primer lugar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo-, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.

Por su parte, cabe tener presente que conforme lo establece el artículo 148 del mencionado texto legal, el alcalde, a petición del director de obras, podrá decretar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, en lo que interesa, de aquellas obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de esa ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local respectiva, y de aquellas obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina.

Ahora bien, teniendo presente las normas mencionadas, es dable señalar que conforme a las indagaciones efectuadas por personal especializado de esta Entidad Fiscalizadora, se pudo constatar que en el año 2006 se comenzó a ejecutar la aludida construcción, en calle Vía Aurora N° 9825, correspondiente a un proyecto habitacional, sin el respectivo permiso de edificación, motivo por el cual, con fecha 7 de noviembre de 2006, el municipio decretó la demolición de la edificación antes aludida.

Posteriormente, con fecha 30 de mayo de 2007 -encontrándose aún pendiente la ejecución de la orden de demolición- la dirección de obras municipales otorgó al propietario de la construcción en cuestión, el permiso de edificación N° 84/2007, con la finalidad -según lo señala expresamente el director de obras en su declaración indagatoria- de que se ejecutaran las obras ya iniciadas.

Atendido lo anterior, y considerando que el artículo 61 de la ley N° 19.880 -sobre Bases del Procedimiento Administrativo que rige los Actos...

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