Dictamen nº 52281 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239908366

Dictamen nº 52281 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2002

N° 52.281 Fecha: 19-XII-2002

El señor N.A.L solicita un pronunciamiento de la Contraloría General, respecto de la negativa de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la VI Región de acceder al reemplazo del taxi vehículos Lada año 1990, placa patente DG 6491, por un Nissan año 1996, placa patente NX-5479, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por no cumplir con la normativa reglamentaria.

Explica que una vez iniciado el trámite mediante el formulario único de cancelación del primitivo vehículo y posterior reemplazo, disponía de un plazo de dieciocho meses para incorporar el nuevo móvil, sin que este vehículo fuera inscrito dentro de plazo por negligencia de los responsables de la línea San Francisco de Mostazal - Rancagua, donde presta sus servicios. Asimismo, manifiesta que la Subsecretaría de Transportes a raíz del reclamo, respondió que la pertinente SEREMI no recibió el formulario único respectivo, y que en todo caso el vehículo Nissan de que se trata no cumple con el requisito de antigüedad, pues es de 1996.

Requerida de informe la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI' Región, lo evacuó mediante oficio sin número ni fecha, indicando que efectivamente la recurrente el 16 de mayo de 2001 canceló la inscripción del móvil Lada placa patente DG 6491 en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, a fin de hacer uso de la facultad de renovar dicho vehículo por el Nissan ya individualizado, según consta del formulario único de cancelación y reemplazo.

Agrega que si bien el plazo para inscribir el vehículo entrante era de 18 meses, el cual vencía el 16 de noviembre de 2002, el móvil debía cumplir, además, con los requisitos técnicos para su reemplazo, dentro de los cuales se encuentra el de antigüedad, sin que éste se inscribiera en la época en que cumplía con dicho requisito, situación que si bien se generó por la negligencia de los responsables a que se refiere el peticionario, en ningún caso importa un caso fortuito o fuerza mayor, por lo en virtud de esta última causal se procedió a denegar la referida solicitud.

Por último, expresa que para dar solución al afectado, éste podría presentar otro vehículo que cumpla con todos los requisitos reglamentarios, pero ello no sería factible atendido que el procedimiento vigente no admite modificar el vehículo que se señaló en el formulario único de reemplazo, a fin de evitar duplicidad de reemplazos.

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