Dictamen nº 13112 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239908230

Dictamen nº 13112 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2001

N° 13.112 Fecha: 09-IV-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don S.G., funcionario grado 5°, de la planta de directivos de la Municipalidad de Las Condes, reclamando en relación con la situación que expone.

En efecto, el recurrente manifiesta que ha sido designado investigador y fiscal en diversos procesos administrativos, no contando con los conocimientos, ni la capacitación para ello, a la vez que se encuentra cumpliendo un cometido funcionario fuera de su unidad de origen, razón por la cual además, no cuenta ni con oficina, ni útiles para llevar a cabo tales designaciones.

Agrega, que a ello se suma, que al encontrarse afectado por una fuerte afección de tipo psiquiátrica, no se encuentra en condiciones de cumplir adecuadamente dichas funciones, razón por la cual solicitó al municipio se le relevara de las mismas, respuesta que fue negativa para sus pretensiones.

Requerido informe al Municipio, éste lo evacuó mediante el oficio N° 3/903 de 2.000, señalando al respecto que acorde a la normativa existente sobre la materia, el proceder de la autoridad edilicia se ajustó a derecho, toda vez que constituye una obligación para el funcionario acatar las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos.

Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que desde el mes de mayo de 2.000, el recurrente se encontraba al menos a dicha data cumpliendo un cometido funcionario, fiscalizando la publicidad comunal y, del mismo modo, consta en los decretos 910, 1.259, 2.108 y 2.635, todos de 2.000, que ha sido designado, en dos oportunidades, investigador, para después tener la calidad de fiscal en dichas causas, por haberse elevado a sumario administrativo .

Ahora bien, en cuanto al fondo del tema en análisis, cabe señalar que tanto las investigaciones sumarias, como los sumarios administrativos, constituyen procesos reglados que constituyen el medio idóneo con que cuenta la administración para hacer efectiva la responsabilidad del empleado que infringe sus obligaciones y deberes funcionarios, aplicables a todos los servidores regidos por la correspondiente normativa y cuya substanciación debe necesariamente ceñirse a las normas contenidas en el Titulo V, de la ley 18:883, de la responsabilidad administrativa, la que no contempla causal alguna para que el funcionario designado instructor de uno de dichos procedimientos, pueda eximirse de tal obligación, por motivo alguno.

En este orden...

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