Dictamen nº 7748 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239908038

Dictamen nº 7748 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2005

N° 7.748 Fecha: 14-II-2005

Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesora de Educación Especial y Diferencial, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional que permita acceder al beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante el Oficio N° 4.047, de 2004, ha acompañado los antecedentes que, en relación al diploma de Profesora de Educación Especial y Diferencial, le hiciese llegar la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Por su parte, la Directora de Admisión y Registros Académicos, de la Vicerrectoría Académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por el Oficio DARA N° 192, de 2004, manifiesta que la carrera de Profesora de Educación Especial y Diferencial, se aprobó por la Resolución N° 115/78 de la Vicerrectoría Académica, indicando como requisitos, a saber: estar en posesión del título de Profesor de Educación Básica o Media, Educador de Párvulos, tres años de experiencia profesional y que el programa tenía una duración de seis semestres y en horas cronológicas presenciales frente al profesor, de trabajo y estudio personal de 3.088 horas.

Para abordar la materia, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción.

Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En armonía con lo antes...

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