Dictamen nº 17233 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239907790

Dictamen nº 17233 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2002

N° 17.233 9-V-2002

Doña XX, en su calidad de Concejala de una Municipalidad se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora reclamando en contra del actuar de la Alcaldesa de la misma por haber infringido el artículo 79, letra h), inciso segundo de Ley N° 18.695, al no proporcionarle copia de determinados documentos a fin de fiscalizar la gestión del Municipio, solicitando se adopten las medidas tendientes a sancionar dicha transgresión.

Igualmente, indica que, en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, solicitó información al Jefe de la Unidad de Control, quien se limitó a entregarle copia del Dictamen N° 38.518, de 1999 -en el entendido que no correspondería informarle- sin dar respuesta alguna, de modo que, a su entender, se ha infringido el artículo 29, letra d) de Ley N° 18.695, por lo cual solicita se precise si ese funcionario se encuentra en la obligación de dar respuesta a su petición.

La Municipalidad respectiva ha informado, mediante los correspondientes oficios, estimando que su proceder se ha ajustado a derecho.

AI respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79, letra h) de Ley N° 18.695 -según la modificación introducida por artículo , N° 36, letra d) de Ley N° 19.602 al concejo le corresponderá, citar o pedir información, a través del Alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia, añadiendo el inciso segundo que la facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo, y finalmente su inciso tercero que el Alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días.

Enseguida, cabe destacar lo preceptuado en el artículo 87 de la misma Ley N° 18.695, que dispone que todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el Alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal, debiendo el Alcalde dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.

Así, según se deduce de las normas transcritas, existen distintos mecanismos y procedimientos por los cuales el concejo o un concejal, individualmente considerado, puede ejercer sus funciones fiscalizadoras, respecto del accionar del Alcalde o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR