Dictamen nº 21807 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239907390

Dictamen nº 21807 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2003

N° 21.807 28-V-2003

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Cientista Criminalístico, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación subrogante, mediante Oficios N°s. 618 y 812, de 2003, manifiesta que la Universidad Tecnológica Metropolitana imparte la Licenciatura en Ciencias Criminalísticas, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias Criminalísticas y al título de Cientista Criminalístico, con una duración de 10 semestres. Agrega, que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales.

Por su parte, la Universidad Tecnológica Metropolitana, por Oficio N° 51, del año en curso, ha remitido diversos antecedentes relativos al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la Licenciatura en Ciencias Criminalísticas, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias Criminalísticas y al título de Cientista Criminalístico es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores, con una duración de 9 semestres, excluidas las actividades de titulación, comprende 44 asignaturas y un total de 3.520 horas de clases.

Establecido lo anterior, cabe consignar, ahora, que el artículo 31 de la mencionada Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En armonía con la norma recién transcrita, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no se trata únicamente de...

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