Dictamen nº 24860 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239907374

Dictamen nº 24860 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2003

N° 24.860 13-VI-2003

Se solicita la aclaración de la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 20.980, de 1999, 6.351, de 2000 y 1.358 de 2002.

La jurisprudencia aludida establece, en lo que interesa, que una vez recepcionadas las obras de urbanización, por la Dirección de Obras Municipales, "los postes del alumbrado público, pasan a tener la calidad de bienes nacionales de uso público, por cuanto forman parte de las obras de urbanización que debe ejecutar aquél, las que se incorporan al dominio de la Nación toda, correspondiendo su administración al Municipio". Agrega, que "si los postes no tienen su origen en una urbanización, sino que han sido instalados por la propia empresa concesionaria del servicio de distribución eléctrica, dichos postes son de su propiedad".

Afirma el recurrente, que el criterio en cuya virtud se establece como factor diferenciador de la titularidad del dominio de los postes, la recepción de las obras al término de una urbanización, es errado, ya que, a su entender, de acuerdo a la normativa legal y jurisprudencia que invoca, los postes instalados por la empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica que sirven para soportar la red de suministro de energía eléctrica, son siempre de su propiedad, sean o no instalados en el contexto de una urbanización y aún en el caso que soporten una luminaria de alumbrado público.

Atendido lo anterior, pide que se aclare el aludido criterio jurisprudencial y se establezca que los postes de alumbrado público son aquéllos exclusiva o principalmente destinados por las municipalidades a ese servicio, y no los instalados, incluso en las mismas urbanizaciones, por las empresas de distribución eléctrica y que sirven para soportar la red de suministro de energía eléctrica, aun cuando, adicionalmente, soporten en forma accesoria, una luminaria de alumbrado público.

Sobre el particular se solicitó informe a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la cual, mediante el Oficio N° 823/S-31/DJ 43, de 2003, ha explicado detalladamente los alcances de la normativa contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos -DFL. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería-, en relación al tema en examen, oficio que se ha tenido particularmente presente considerando las atribuciones que la ley le reconoce a dicha repartición pública para interpretar administrativamente las disposiciones contenidas en esa normativa legal.

Pues bien, a fin de dilucidar la problemática jurídica a que ha dado lugar la interpretación y aplicación de la jurisprudencia administrativa cuya aclaración se solicita, esta Contraloría General ha procedido a reestudiar la materia, a la luz de los nuevos antecedentes de derecho expuestos tanto en la presentación como en sus antecedentes adjuntos y en el informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, antes aludido.

En primer...

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