Dictamen nº 30561 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239907082

Dictamen nº 30561 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 1987

tribunales militares no deben rendir cuenta anualmente a contraloria del movimiento de todos los recursos de cuentas corrientes que llevan en banco del estado, porque conforme art/514 del codigo organico de tribunales, que establece dicha fiscalizacion respecto de tribunales de justicia, se desprende que su ambito de aplicacion se circunscribe a juzgados de letras y del trabajo mencionados en art/508 del mismo codigo. tenor literal art/514 exterioriza voluntad del legislador en orden a someter a ese precepto unicamente los tribunales senalados por art/508, y circunstancia de no mencionarlos individualmente a cada uno de ellos atiende a tecnica de economia legislativa. no procede aplicar a tribunales militares disposiciones distintas a las expresamente mencionadas en codigo de justicia militar, por sola circunstancia de que ellas se refieran a las normas expresamente mencionadas. admitir que...

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