Dictamen nº 28456 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239906466

Dictamen nº 28456 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 1996

no procede que los contribuyentes de primera categoria de la ley sobre impuesto a la renta y los del impuesto global complementario, descuenten de sus respectivos tributos las donaciones en dinero que efectuen en favor de las instituciones de educacion superior de las fuerzas armadas, carabineros y direccion general de aeronautica civil. ello, porque en inc/1 del art/69 de ley 18681, se ha determinado quien debe ser el receptor de la respectiva donacion, para que proceda la rebaja del impuesto prevista en dicha disposicion, precisando que para tal fin debe tratarse de una universidad o instituto profesional, parecer corroborado con el inc/4 del mismo precepto y con los articulos 1 y 8 del reglamento de la aludida ley, aprobado por dto 340/88 hacie, los cuales, al reconocer como ambito de aplicacion de la franquicia a las entidades de ese texto legal, implicitamente admiten que su alcance no comprende a todas las instituciones de educacion superior sino que unicamente a las mencionadas. en tal contexto debe entenderse entonces la norma analizada, de tal modo que pese a que en el inc/6 de la misma se utiliza la expresion generica "instituciones de educacion superior", sin limitar el alcance de la misma a las universidades e institutos profesionales...

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