Dictamen nº 46054 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239905142

Dictamen nº 46054 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2005

N° 46.054 Fecha: 3-X-2005

La Contraloría General ha sido requerida en la causa rol C-9739-2005, sobre amparo al acceso a la información administrativa, caratulada "Musso Toro Héctor con Contraloría", que se encuentra radicada en el 29° Juzgado Civil de Santiago.

Al respecto, cumple señalar que el actor ingresó a esta Contraloría General una solicitud con fecha 7 de junio de 2005, a la que se dió respuesta por Oficio N° 32.400, de 12 de julio de 2005, a través del cual se le informó que esta Entidad de Control, mediante Dictamen N° 31.833, de 2005, cuya copia se le adjuntó, procedió a devolver sin tramitar la Resolución N° 7, del año en curso, atinente al aumento del plazo del contrato celebrado entre la Empresa de Correos de Chile y la sociedad "Software AG España S.A, Agencia de Chile".

El recurrente solicitó mediante la petición mencionada información sobre "los antecedentes que la Contraloría General tuvo a la vista para tomar razón de la Resolución N° 4 de 20 de septiembre de 2004", especialmente "los antecedentes tenidos a la vista mediante los cuales se acreditó que la adjudicataria cumplía con los requisitos exigidos en la página 9, punto 6.4 de las bases de licitación". Finalmente, requirió que se le informara "si el producto ofrecido corresponde a una solución tecnológica, la cual deberá estar operativa por dos años o más, y en a lo menos 2 instituciones nacionales o extranjeras de la envergadura de Correos de Chile".

Al respecto, cabe precisar que, como puede advertirse de la sola lectura de dicha presentación, en ningún momento se ha requerido a esta Contraloría General la entrega de antecedentes o documentos expresos y determinados, sino la ponderación que se hizo de los antecedentes que sirvieron de sustento a la precitada Resolución N° 4, de 2004, de la Empresa de Correos de Chile, al momento de efectuarse su control preventivo de juridicidad, facultad exclusiva y excluyente de esta Entidad de Fiscalización, en conformidad a lo dispuesto en el actual artículo 98 de la Constitución Política de la República, y a las facultades otorgadas a este órgano Contralor por su Ley Orgánica Constitucional, N° 10.336.

Ahora bien, en lo que respecta al ejercicio de dicha facultad en el caso aludido, esta Entidad de Fiscalización dió curso a la mencionada Resolución N° 4 por estimar que se ajustaba a derecho, luego de efectuado un análisis de la normativa jurídica atinente a la materia, y en particular, de las bases y documentos anexos y...

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