Dictamen nº 5775 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239905038

Dictamen nº 5775 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 1999

N° 5.775 Fecha: 16-II-1999

Don P.Z., ex empleado del antiguo Servicio de Equipos Agrícola Mecanizados, exonerado político, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 31.435, de 1998, de esta Contraloría General, en cuanto que el cargo de Asesor Técnico, II categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, de la mencionada Entidad, de la que habría sido despedido el 20 de diciembre de 1975, para los efectos de determinar el valor inicial de la pensión no contributiva, por gracia, a que accediera de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 19.234, debería ser asimilado a marzo de 1990, al grado 7° de la Escala Única de Sueldos.

Aduce el interesado, en apoyo de su petición la circunstancia que desde el 15 de julio de 1972 y hasta la fecha de su despido, se habría desempeñado en distintas localidades, como Agente Zonal, categoría II de la Planta Directiva, del suprimido Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, equivalente al grado 8° de la Escala Única de Sueldos, importando la aludida condición de Asesor Técnico sólo una mera encomendación de funciones, ya que, aparte de no estar considerada como plaza en ninguno de los ordenamientos funcionales de esa Empresa, habría constituido única y exclusivamente una situación de hecho, de manera tal que, a diferencia de lo resuelto, en su ocasión, por este Organismo Contralor, para la asimilación del caso a marzo de 1990, su referente sería el puesto de Director Regional A, Nivel III, grado 4° de la Escala Única de Sueldos de la Planta Directiva de la Corporación de Fomento de la Producción.

Requerido acerca del particular, el Instituto de Normalización Previsional, mediante ordinario S.G. 11814-98-4, de 1998, al que ha adjuntado el ordinario EXO N° 6.574/98, de igual año, de su Oficina Proyecto Exonerados, y dos expedientes previsionales del peticionario, ha manifestado que la pensión no contributiva , por gracia, de éste se encontraría correctamente determinada, al haberse calculado en relación al grado 7° de la Escala Única de Sueldos, nivel remuneracional equivalente a aquél que tenía el señor P.Z. al cesar en actividad, como lo señalara esta Institución Fiscalizadora en el dictamen N° 31.435, de 1998.

Sobre el problema planteado, cabe advertir que de los antecedentes tenidos a la vista, aportados tanto por el propio solicitante como por aquella Repartición, aparece que es exacto lo precisado por el Instituto de Normalización Previsional respecto de la situación previsional de que se...

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