Dictamen nº 12697 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239904106

Dictamen nº 12697 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2003

N° 12.697 1-IV-2003

Profesional de la educación, solicita un pronunciamiento respecto del descuento de 11 y 10 horas, en sus remuneraciones, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2002, respectivamente, por negarse a impartir la asignatura de inglés, ramo en el cual no es especialista.

La Municipalidad ha informado, a través del Oficio N° 1900/2988, de 2002, expresando que es efectivo que a la docente del establecimiento educacional, se le asignó dentro de su carga horaria, que impartiera la asignatura de inglés a los sextos básicos, en el entendido que al poseer el título de Profesora de Educación General Básica, se encontraba habilitada para desempeñar ese ramo.

Agrega que, dado que la profesional en comento se negó a desempeñar tal función, manifestando que no tenía la preparación adecuada para ello, se procedió al descuento de las horas no desempeñadas.

Sobre el particular, es menester manifestar, que Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en su artículo 21, letra c), expresa que el Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los Establecimientos Educacionales que imparten enseñanza en los niveles básico y medio, cuando así lo soliciten y cumplan, entre otros, el requisito de poseer el "personal docente idóneo" que sea necesario, que les permitan cumplir con las funciones que les correspondan, atendido el nivel y modalidad de enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan. Agrega, que se entenderá por docente idóneo, el que cuente con el título de profesor del respectivo nivel y especialidad, o esté habilitado para ejercer la función docente, según las normas legales vigentes.

Del mismo modo, el Decreto N° 7.723, de 1981, de Educación, señala en su artículo 3°, que podrán ejercer la función docente en la educación parvularia, general básica y media, "según la especificación de su título", inscripción o autorización, las personas que indica.

Asimismo, el Decreto Supremo N° 634, de 1998, complementado por el Decreto Supremo N° 633, de 2000, ambos de Educación, señala que los Establecimientos Educacionales que no les sea posible contar con "personal...

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