Dictamen nº 10990 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239903914

Dictamen nº 10990 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 1992

los profesionales de la educacion no tienen derecho a gozar de feriado en las vacaciones de invierno y de fiestas patrias que se otorgan a los escolares, porque segun ley 19070 art/37 para todos los fines legales, el feriado de tales profesionales es el periodo de interrupcion de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el termino del ano escolar y el comienzo del siguiente, segun corresponda. el estatuto docente aludido no contempla, respecto de aquellos del sector municipal, la celebracion de contratos de trabajo prevista en el anterior regimen estatutario, bajo cuyo imperio se celebraron convenios que estipulaban los beneficios de pago de horas extraordinarias y viaticos. por tanto, tales docentes no siguieron vinculados a los municipios mediante una relacion contractual, sino adscritos a un empleo de la respectiva dotacion docente, que ha debido...

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