Dictamen nº 19934 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239902990

Dictamen nº 19934 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2001

N° 19.934 Fecha: 29-V-2001

Mediante oficio ordinario S.G. N° 6835-29-6, de 2000, el Instituto de Normalización Previsional ha solicitado de esta Contraloría General un pronunciamiento en orden a precisar el efecto que tendría respecto de las pensiones de sobrevivencia pagadas por los regímenes previsionales de las antiguas Cajas de Previsión que administra dicha Entidad Previsional, la pérdida sobreviniente de los requisitos habilitantes del caso por parte de sus beneficiarios.

En apoyo de tal petición, se aduce la circunstancia de que, al entender de la aludida Repartición, se hace necesario conocer el predicamento de este Organismo Contralor acerca del punto en cuestión.

Esto, según el Instituto de Normalización Previsional, debido a la falta de jurisprudencia administrativa de este origen atinente al punto y ante lo dictaminado al respecto por la Superintendencia de Seguridad Social a través del ordinario N° 30.826, de 2000, en cuanto a que en aquellas situaciones en que el legislador no ha contemplado expresamente la pérdida de los referidos beneficios previsionales por el cambio de estado civil, como ocurre con las pensiones de montepío de las hijas solteras o viudas en el sistema de la desaparecida Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, se mantiene el derecho al goce de las mismas al haberse llenado las exigencias legales correspondientes en el momento de la respectiva delación.

Requerida acerca del particular, aquella Entidad Supervisora, mediante ordinario N°12.926, de 2001, ha manifestado que acorde con su criterio, las causales de cese de las franquicias previsionales deben interpretarse en sentido estricto, de modo que en la medida que la Ley Orgánica del régimen previsional del caso no exija en forma expresa la mantención de la invalidez o del estado civil como requisito habilitante para permanecer en el goce de pensión, el causahabiente tiene derecho a continuar disfrutando del beneficio por el solo hecho de haberlo llenado a la muerte del causante, sin que esa condición pueda modificarse por una circunstancia sobreviniente no prevista en aquel cuerpo legal, ya que éste como legislación de Derecho Público, ha impuesto la mencionada condición como "habilitante" para la génesis de la pensión, pero no para su continuidad.

Sin perjuicio de lo anterior, señala la Superintendencia de Seguridad Social, que por aplicación de las reglas legales de carácter general sobre prescripción extintiva de las acciones...

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