Dictamen nº 4839 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239902890

Dictamen nº 4839 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 1990

no procede la formacion de sociedades anonimas denominadas instituto de investigaciones y control sa (idicsa); editora y cartografica terra australis sa (ecaterra sa) y complejo industrial quimico nacional sa (ciquinsa) por el comando de industria militar e ingenieria del ejercito y las fabricas y maestranzas del ejercito, porque el estado no ha sido autorizado, en conformidad con el ordenamiento constitucional y legal vigente, para desarrollar actividades empresariales en relacion con las funciones de las entidades cuya coordinacion y centralizacion patrimonial corresponde a ese comando. acorde art/19 num/21 de la constitucion, el estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quorum calificado los autoriza, precepto que aparece reiterado por ley 18575 art/6, organica constitucional sobre bases generales de la administracion del estado. la creacion de personas juridicas de derecho privado por parte de organismos de la administracion del estado, legalmente facultados para ello, en ningun caso puede tener el alcance de asignar a tales organizaciones privadas el cumplimiento de funciones publicas que la ley ha radicado en los entes estatales que concurren a su formacion, puesto que los fines y las atribuciones de estos ultimos son materia de ley, acorde art/6 y art/7 de la constitucion, y, por consiguiente, solo por ley puede alterarse su competencia.; dfl 223/53 art/1 inc/2, ley organica de famae, cuyo texto refundido establece el dto 375/78 guerr, habilita a esa entidad para constituir sociedades con miras al cumplimiento de sus fines, esto es, que tengan un objeto complementario de las funciones de esa empresa estatal, lo que se cumpliria en el caso de estas sociedades anonimas, por cuanto dichas companias guardan relacion con la produccion de bienes y servicios vinculados con la industria belica y con las necesidades de defensa. con todo, resulta objetable, a la luz de los preceptos constitucionales citados, la formula generica que se ha empleado para definir el objeto social mediante alusiones a cualquier actividad conexa o vinculada directa o indirectamente al giro principal, por cuanto no contiene salvedad alguna en orden a que no se incluyen funciones radicadas en famae por su ley organica y que no pueden traspasarse a esas sociedades. conforme ley 18723 art/1, el comando de industria militar e ingenieria del ejercito es el organismo encargado de coordinar y centralizar...

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