Dictamen nº 38115 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239902710

Dictamen nº 38115 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2002

N° 38.115 Fecha: 30-IX-2002

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Estado en Historia y Geografía, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 1.200, de 2002, manifiesta que según consta en los registros que al efecto lleva ese Ministerio, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación imparte, entre otras, la carrera de Pedagogía en Historia y Geografía, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de Profesor de Estado en Historia y Geografía, con una duración de 10 semestres.

Agrega el informe, que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales.

Por su parte, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, a través de su Oficio N° 33, del año en curso, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Pedagogía en Historia y Geografía, conducente al título de Profesor de Estado en Historia y Geografía era impartida por la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas, antecesora de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, con una duración de 5 años, incluida las actividades de titulación, comprendía 34 asignaturas y un total de 5.328 horas pedagógicas de clases.

Establecido lo anterior, es necesario destacar que la posesión de un título sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así, para impetrar, el beneficio económico en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en...

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