Dictamen nº 1497 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239900470

Dictamen nº 1497 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 1993

segun dl 3063/79 art/23 inc/2 y art/2 lt/a, y 3 del dto 484/80 interior, las actividades primarias o extractivas, entre las que se encuentra la mineria, solo estan gravadas con patente municipal cuando se dan los supuestos senalados en dicha normativa, entre otros, tratandose de explotaciones, en el evento en que medie algun proceso de elaboracion del producto, esto es, si se efectuan labores que corresponden a una etapa ajena y diversa de los trabajos de extraccion, como seria si mediara un proceso de fabricacion, refinacion, ejecucion, reparacion u otros similares, puesto que en la actividad primaria se comprende toda manipulacion que no signifique transformacion de la materia prima en productos manufacturados o semimanufacturados, caracter que precisamente las diferencia de las actividades secundarias. corresponde a la propia empresa interesada en la liberacion de la contribucion referida, aportar los antecedentes necesarios para acreditar fehacientemente que no ejerce una actividad que origine su cobro, tales como escritura social en que aparece el objeto de...

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