Dictamen nº 7212 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239900266

Dictamen nº 7212 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2007

N° 7.212 Fecha: 13-II-2007

Se han dirigido a esta Contraloría General, diputados, solicitando se informe sobre la situación contractual del Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, quien, no obstante haber sido designado para ejercer dicho cargo en forma exclusiva de conformidad a las normas que rigen el sistema de Alta Dirección Pública, contenidas en la Ley N° 19.882, se encontraría contratado para desempeñar labores como "consultor externo de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO)".

En atención a la petición formulada, cumple con señalar que según consta en los registros de este Organismo Fiscalizador, mediante el Decreto N° 185, de 2004, del Ministerio de Salud, el interesado fue nombrado como Subsecretario de Salud Pública, a contar del 1° de enero de 2005, siendo encasillado en dicho cargo, con la misma data, por la Resolución N° 328, de 2006, de la Subsecretaría de Salud Pública.

Luego, aparece que por el Decreto N° 65, de 2005, del Ministerio de Salud, se aceptó la renuncia no voluntaria a contar del 9 de marzo de 2005.

Finalmente, mediante el Decreto N° 29, de 2006, del Ministerio de Salud, el recurrente fue designado titular, a contar del 1° de marzo del mismo año, en el cargo de Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte.

Al respecto, cabe mencionar que mediante la dictación del DFL N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda, se determinó para los Servicios Públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Salud, los cargos que tendrán la calidad de Altos Directivos Públicos, disponiendo el N° 30 de su artículo único, al referirse al Servicio de Salud Metropolitano Norte, que el Director del aludido Servicio pasó a tener la calidad de Alto Directivo Público.

Precisado lo anterior, corresponde señalar que el artículo sexagésimo sexto de la Ley N° 19.882, que "Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica", establece que "los cargos de altos directivos públicos deberán desempeñarse con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 19.863."

En el mismo orden de ideas, resulta menester indicar que, en lo que concierne a la "dedicación exclusiva", tal expresión importa colegir que esta especial modalidad de desempeño de un empleo público exige que quienes sirvan...

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