Dictamen nº 53790 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239898498

Dictamen nº 53790 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2005

N° 53.790 Fecha: 15-XI-2005

Doña XX., cónyuge sobreviviente del señor YY., ex Profesional de la Educación de la Dirección de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Independencia, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la revisión del seguro de vida concedido a los respectivos beneficiarios por medio de la Resolución Exenta N° A-P 1.836, de 2005, del Instituto de Normalización Previsional, en atención a que, según su parecer, su cálculo debe realizarse considerando el promedio de las 36 últimas rentas del sueldo imponible y no del sueldo base.

Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante el Oficio Ordinario N° 8.205, de 2005, elaborado por la Oficina Atención al Usuario de su División Concesión de Beneficios, adjunto al Oficio Ordinario S.G. N° 7195-05-7, del mismo año, señala que la ex Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, mediante la Resolución N° AP-2.778, de 2005, concedió pensión de viudez a la señora XX, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor YY., y pensión de Orfandad a don ZZ. en calidad de hijo inválido del causante, a contar del 1 de noviembre de 2004.

Agrega que a través de la Resolución Exenta N° AP-1.836, de 2005, de ese origen, se concedió seguro de vida a la señora XX., a don ZZ. y a doña MM.

Por su parte, el Oficio N° 8.176, de 2005, de la División Concesión de Beneficios de la misma Entidad Previsional, señala que el seguro de vida está regulado en las normas contempladas en el párrafo IV del DFL. N° 1.340 bis, de 1930, que establece que dicho beneficio es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio del sueldo de que disfruta el imponente, computado de conformidad a su artículo 20, disposición que señala que el promedio, para estos efectos, sólo considera el sueldo base y la asignación de antigüedad, a diferencia del promedio que se aplica para el cálculo de las pensiones de jubilación, que contempla otros rubros de emolumentos de acuerdo a Ley N° 19.200.

Conforme a lo anterior, la referida Entidad Previsional estima que el seguro de vida concedido a los beneficiarios del señor YY., se encuentra correctamente determinado y ajustado a las disposiciones legales vigentes.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el Dictamen N° 38.536, de 2005, de esta procedencia, estableció que desde la vigencia del artículo 3° de Ley N° 19.200, el cálculo del seguro de vida que causen los profesionales de la...

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