Dictamen nº 14850 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239897910

Dictamen nº 14850 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 1993

no existe causal legal alguna que habilite para reliquidar pension de jubilacion de ex funcionario de empresa portuaria de chile que ya le fuera reliquidada en 1980, en su calidad de operario grado/20 eus del escalafon de movilizadores mecanizados de dicha entidad, conforme dfl 1340/30 bis, dfl 338/60 art/117 y ley 13023, con 41 anos de servicios efectivos y 30 computables. ello, porque la indicada franquicia previsional, obtenida por antiguedad, se ajusto a derecho, pues, acorde articulos 6, 8 y 9 de la citada ley y dfl 338/60 art/121, se calculo sobre la base del promedio de las 12 ultimas remuneraciones imponibles percibidas en actividad, considerandose las horas extraordinarias, y que correspondieron al cargo ya senalado, alcanzando el monto inicial de la misma a 30/30 avos del mencionado valor promedio. ademas, dfl 338/60 art/117 y dl 2448/78 art/2 exigen acreditar como minimo 30 anos de imposiciones o de tiempo computable para obtener pension de un monto equivalente al sueldo o salario base integro, resultando de este modo irrelevante para los fines anotados el excedente de tiempo superior a 30 anos efectivos o computables que se...

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