Dictamen nº 23506 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239897786

Dictamen nº 23506 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2001

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 23.506 Fecha: 26-VI-2001

Funcionario a contrata, asimilado al grado 12° de la planta de técnicos de la Municipalidad de San José de Maipo, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de esa entidad por el término de su nombramiento, dispuesto por el decreto 68 de 2000, a contar del 31 de diciembre de ese año, no obstante haberse prorrogado éste para el año 2001, mediante el decreto 61 de 2000, sin incluir la cláusula "hasta que las necesidades del servicio así lo requieran", habiéndosele notificado tal situación, por carta certificada, cuando se encontraba haciendo uso de licencia médica.

La Municipalidad de San José de Maipo, mediante el oficio 85, de 2001, informó al tenor de lo requerido.

Como cuestión previa, es útil señalar -en lo que interesa- que empleo a contrata, conforme lo establecen los artículos 2 y 5, letra f), de la Ley 18.883, es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima, será sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Al respecto, debe tenerse presente, que en aquellos nombramientos en que se incluye la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", la autoridad pertinente está facultada para poner término a la contrata cuando lo estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior al 31 de diciembre, careciendo esta Entidad Fiscalizadora de competencia para pronunciarse sobre los motivos que hubiere considerado para adoptar tal medida (Aplica dictamen 28.525 de 1995).

Asimismo, y acorde con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa, entre otros, en el dictamen 16.488 de 2001, es útil tener en cuenta, que siempre que de los términos del documento que contiene la prórroga de la contrata, aparezca claramente que la medida ha sido adoptada en las mismas condiciones fijadas en la contratación primitiva y ésta contempla la fórmula "y/o mientras sean necesarios sus servicios", debe entenderse que tal estipulación rige también respecto de la prórroga, aun cuando esta última omita la referida expresión.

A contrario sensu entonces, si la contrata primitiva no contempla la aludida cláusula y ésta es incorporada, posteriormente, en su prórroga, debe entenderse que ésta es una nueva contratación, por cuanto, claramente, fue dispuesta en...

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