Dictamen nº 31698 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239896750

Dictamen nº 31698 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 1989

es improcedente que fondos consignados por interesados y destinados a pagar el valor de la visita ocular referida en codigo de aguas art/135 se empleen en el financiamiento de una obligacion distinta y ajena como es la de dactilografiar el informe tecnico y restantes piezas inherentes a la materia. ello, porque de los articulos 131 y 134 del codigo referido se desprende que al margen de las publicaciones legales, que deben solventarse siempre por los interesados, estos pueden requerir de la direccion general de aguas una inspeccion ocular, que solicite aclaraciones y que recabe informes, eventualidad en la cual tales diligencias deben tambien ser cubiertas economicamente por ellos, por ser de cargo de quien las pida acorde art/135 inc/1. por el contrario, si ellas son dispuestas de oficio por la direccion aludida por estimarlas necesarias para mejor resolver, su importe, por lo general, sera de su cuenta y cargo por expreso mandato del precitado art/135 inc/1, salvedad hecha del valor de la inspeccion ocular, puesto que si la direccion considera indispensable practicarla...

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