Dictamen nº 53936 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239896698

Dictamen nº 53936 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2008

N° 53.936 Fecha: 14-XI-2008

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, doña Paula Lorena Avello Ramírez, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en el Hospital "Doctor Sótero del Río", solicitando un reestudio del dictamen N° 41.553, de 2007, atendido que fue objeto de una rebaja en sus remuneraciones, no obstante encontrarse embarazada, situación que no habría sido considerada en el aludido pronunciamiento.

Como cuestión previa, cabe recordar que en el citado oficio, se manifestó que el fuero maternal sólo le otorgaba a la interesada protección en lo relativo al cese de sus funciones, acorde con lo prescrito en el artículo 174 del Código del Trabajo, pero no le confería inviolabilidad a su sistema remuneratorio, por lo cual se ajustaba a derecho el no pago de las asignaciones de turno y de urgencia, ante la ausencia de la totalidad de los requisitos legales fijados para su percepción.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que los artículos 94, 95 y 96 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s 18.933 y 18.469, regulan la asignación de turno para el personal regido por el Estatuto Administrativo, afecto a la escala única de sueldos, que se desempeña en sistemas de turnos rotativos y se encuentren formalmente destinados a prestar servicios en puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal.

De lo expuesto, se infiere que sólo aquellos servidores que ejercen sus labores mediante un sistema de turnos, en los términos previstos en la referida normativa, tienen derecho a percibir la asignación en comento, manteniendo dicho beneficio en las situaciones que expresamente se indican, entre las cuales no se contempla el fuero maternal.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del oficio N° 1.592, de 2007, del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, aparece que la recurrente, al reincorporarse de su licencia maternal, aceptó voluntariamente un nuevo turno, cuyo desempeño no reúne los requisitos legales para beneficiarse con la asignación examinada, por lo cual, aun cuando esté embarazada, no tiene derecho a percibirla, toda vez que el hecho de encontrarse en ese estado no impide la variación de sus...

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