Dictamen nº 25719 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239896570

Dictamen nº 25719 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 1994

servicio nacional de turismo no puede otorgar en forma voluntaria beneficio de sala cuna en aquellas dependencias regionales en que no existe la obligacion legal de concederlo, por no haber en ellas el minimo de 20 funcionarias requerido por la ley. ello, porque acorde art/203 del actual codigo del trabajo, en relacion con ley 17301 art/33 dicha obligacion de mantener una sala cuna anexa e independiente del local de desempeno, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos anos y dejarlos mientras estan en funciones, solo resulta aplicable en aquellos entes en que laboran 20 o mas trabajadoras de cualquier edad o estado civil y del sector publico (cuyo es el caso de la ocurrente) deben actuar conforme las leyes que les son aplicables, no pudiendo otorgar el beneficio analizado con caracter facultativo si emplean menos de veinte trabajadoras, pues no existen disposiciones que los autoricen a actuar de esa forma. no obsta a lo anterior, que en la ley de presupuestos el...

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