Dictamen nº 24465 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239896310

Dictamen nº 24465 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2003

N° 24.465 Fecha: 12-VI-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Doña M.B.M, ex funcionaria de la Municipalidad de Lo Prado, quien solicita un pronunciamiento acerca de la obligación que tendría de hacer devolución de la mitad de sus remuneraciones percibidas durante el mes de mayo de 2002, en atención a que la fecha en que se devengó su pensión, y con ello, se le puso término a la relación laboral, fue el 14 de mayo de 2002, a pesar de haber desempeñado funciones hasta el día 24 del mismo mes y año.

La Municipalidad aludida, mediante oficio N° 365, de 2003, señala que en atención a lo informado por el Jefe del Departamento de Prestaciones de la AFP a la cual estaba afiliada la señora M.B.M, en términos a que su pensión comenzaba a devengar a partir del 14 de mayo de 2002, dicho Municipio, mediante decreto N° 633, de 2002, declara el cese de funciones de la recurrente, a contar de esa data, por aplicación de la causal contenida en la letra b) del artículo 144 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y consecuentemente con ello, la recurrente sólo tiene derecho a impetrar los beneficios que le asisten como funcionaria municipal, hasta dicha fecha.

Sobre el particular, cumple este órgano de Control con señalar, en primer término, que el artículo 146 de la Ley N° 18.883, indica que el funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva.

Así, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que a la recurrente se le otorgó el beneficio de la jubilación a contar del 14 de mayo de 2002, lo cual significa su desafectación del municipio por el sólo ministerio de la ley, de modo tal que el acto administrativo que se dicte posteriormente al respecto es meramente declarativo, sin desmedro del derecho a pago de remuneraciones por el período posterior en que siguió trabajando pues lo contrario produciría...

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