Dictamen nº 25862 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239896122

Dictamen nº 25862 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2002

N° 25.862 Fecha: 09-VII-2002

La Contraloría Regional del Maule, ha solicitado de esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del alcance que debe dárseles a los incisos quinto y sexto del artículo 8° de la Ley N° 18.695, al margen de la reglamentación sobre los montos Involucrados.

En la especie, desea que se precise si una vez declarada desierta una licitación pública, por razones de índole técnica o de mérito u oportunidad de la Administración, corresponde aplicar el inciso sexto, esto es, disponer una contratación directa, o si, por el contrario, debe aplicarse el inciso quinto de la misma disposición, vale decir, llamar a propuesta privada, previo acuerdo del Concejo.

Sobre el particular, cabe recordar que el inciso quinto del artículo 8° de la Ley N° 18.695, señala, en lo que -interesa, que las municipalidades podrán llamar a propuesta privada si el monto de los contratos o el valor de los bienes o prestaciones a pagarse por !as concesiones es inferior a los montos señalados en el inciso cuarto del precepto en comento, como asimismo en aquellos casos en que excediendo dichos montos, concurran imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el Concejo, en sesión especialmente convocada tal efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Por su parte, el inciso sexto dispone que se podrá proceder mediante contratación directa si no se presentaren interesados o si el monto

Ahora bien, para los efectos de determinar la ausencia de interesados a que alude el inciso sexto del precitado artículo 8°, es útil tener presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, a través de los dictámenes Nos 2.064, de 1996 y 22.514, de 2000, ha manifestado que una propuesta pública o privada sólo puede ser declarada desierta por la autoridad que la convoca, si no existen interesados o si quienes formulen ofertas no reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

A contrario sensu, si uno de los concursantes cumple con las exigencias establecidas en...

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