Dictamen nº 6690 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239895854

Dictamen nº 6690 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2008

N° 6.690 Fecha: 11-II-2008

El señor J.H., se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento relativo al cálculo de la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882, que le fuera pagada por la Subsecretaría de Pesca, en base a los antecedentes que expone en su presentación.

Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, los funcionarios que cumplan los requisitos de edad que en dichas normas se indican, esto es, 65 o más años de edad, si son hombres, y, 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de renunciar al servicio dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumplan dichas edades, gozarán de una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios, con un máximo de nueve meses, el que disminuirá en un mes por cada semestre en que el funcionario retarde su decisión.

Por su parte, el artículo octavo de la ley 19.882, dispone que tienen derecho a la bonificación los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y de las demás instituciones que indica.

En este contexto, es útil señalar que el inciso cuarto del artículo séptimo del cuerpo legal en comento, establece que la base para el cálculo de la bonificación, será el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 36 meses anteriores a la fecha en que se haga efectivo el retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya.

Agrega el citado precepto, en su inciso sexto, que en el caso de los funcionarios a contrata que reúnan las exigencias legales, que en los tres últimos años anteriores al la dejación voluntaria del cargo hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando en un mismo servicio desde un cargo de planta a un empleo a contrata, la bonificación se calculará considerando la remuneración imponible correspondiente al grado original de planta que poseía al momento de cambiar de calidad jurídica.

Luego, la norma recién comentada, agrega que "respecto de los funcionarios a contrata que en los tres últimos años anteriores a la dejación voluntaria de su cargo hayan cambiado de grado, la bonificación se calculará considerando la remuneración imponible correspondiente al grado que tenían a...

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