Dictamen nº 46080 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239894902

Dictamen nº 46080 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2003

N° 46.080 Fecha: 15-X-2003

La Superintendencia de Quiebras ha solicitado un pronunciamiento respecto de la posibilidad de que abogados de ese servicio asuman la defensa del Superintendente de Quiebras ante una querella interpuesta en su contra en el Primer Juzgado del Crimen de Concepción por el presunto delito de calumnia y, en el evento de ser procedente, si corresponde financiar los pasajes y viáticos que se requieran con cargo al presupuesto del citado organismo.

Agrega que la referida querella fue interpuesta por el síndico de quiebras don XX, por considerar calumniosas las expresiones consignadas en un oficio ordinario, que dicha autoridad le enviara en relación con una quiebra en que aquél se desempeña como síndico, documento que fue suscrito por el Superintendente en el legítimo ejercicio de las facultades que le otorga Ley N° 18.175 y que, por lo tanto, constituye un acto oficial de la Superintendencia de Quiebras.

Además, hace presente que, conforme a la citada Ley N° 18.175, dicha entidad es un órgano público descentralizado, que está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General en lo concerniente al examen de las cuentas de sus entradas y gastos y que sus funcionarios están sujetos al Estatuto Administrativo, por lo que esta Entidad Fiscalizadora sería competente para emitir el pronunciamiento requerido ya que incide en materias de gastos.

En primer término, es menester precisar, en lo que interesa, que acorde con el artículo 7° de Ley N° 18.175, que fija el nuevo texto de la Ley de Quiebras, la Superintendencia de Quiebras es una institución autónoma que "estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de sus entradas y gastos".

Al respecto, cabe hacer presente que el examen de las cuentas de los ingresos y gastos que realiza esta Entidad de Control, con respecto a los organismos que están sujetos, en este aspecto, a su fiscalización, se encuentra regulado por los títulos VI y VII de su ley orgánica, se fundamenta, además, en el artículo 54 del DL. N° 1.263, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, y constituye un instrumento dirigido a la verificación de la regularidad jurídico-financiera de dichas entradas y egresos.

En tal sentido, la naturaleza y finalidad de este mecanismo de control deja de manifiesto que, con motivo de él, la Contraloría General dispone de las atribuciones para pronunciarse integralmente sobre la...

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