Dictamen nº 17079 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239894766

Dictamen nº 17079 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2004

N° 17.079 Fecha: 6-IV-2004

El Director Nacional de Gendarmería de Chile solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar, con recursos propios de los Centros de Educación y Trabajo de esa entidad, las primas correspondientes a pólizas de seguros de vida, contratadas en beneficio de los internos.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que de conformidad con la letra e), del artículo , del decreto ley N° 2.859, de 1979, ley orgánica de Gendarmería de Chile, a ese organismo le compete readaptar a las personas privadas de libertad, en orden a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social.

En concordancia con lo expresado, el artículo 19 del decreto ley citado, previene que la adquisición, producción, elaboración y comercialización de materias primas y bienes manufacturados o fabricados por los internos, se efectuará en la forma que se indique en el reglamento que al efecto se dicte.

En cumplimiento del aludido mandato, el decreto N° 1.595, de 1981, del Ministerio de Justicia, reglamenta la rehabilitación de los reclusos mediante la enseñanza técnico-profesional y el trabajo en los establecimientos penales, creando los “Centros de Educación y Trabajo” como unidades funcionales de Gendarmería de Chile, los cuales están orientados, de acuerdo con el artículo 4° de ese mismo texto, a la rehabilitación y resocialización de los internos.

Seguidamente, es dable señalar que el artículo 20, letra b), del citado reglamento, dispone que los frutos y productos de la explotación de dichos centros y el valor de los servicios que se presten estarán destinados al financiamiento de sus actividades, y el artículo 24 del mismo cuerpo reglamentario prevé que las utilidades y excedentes provenientes de la explotación de los Centros de Educación y Trabajo, serán distribuidos y reinvertidos de acuerdo a las necesidades de cada centro y en la ampliación y creación de nuevas actividades de rehabilitación.

Un análisis sistemático de las disposiciones contenidas en los artículos 4°, 20 y 24 del reglamento, previamente citados...

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